El derecho de autor y los derechos conexos son conceptos e instrumentos jurídicos a través de los cuales se respetan y protegen los derechos de los creadores sobre sus obras, y se contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos. El derecho de autor tiene un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de los distintos grupos interesados que participan en las industrias culturales y la relación entre éstos y el público.
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El derecho de autor protege los trabajos originales de los autores, mientras que los patentes de invento protegen los inventos y los descubrimientos.
Las ideas y los descubrimientos no están protegidos por la ley del derecho de autor, pero la manera en que están presentadas pueden ser protegida por el copyright.
Una marca registrada protege palabras, frases, símbolos o dibujos que identifican la fuente de los productos o de los servicios de una parte y los individualiza como distintas de los productos o servicios de otra parte.
Si bien en algunos países los tratados se aplican de forma automática, lo cual significa que sus disposiciones se pueden aplicar directamente como parte de la legislación, por lo general, el derecho de autor y los derechos conexos están contemplados en la legislación nacional de cada país.
Los tratados internacionales establecen un vínculo entre las distintas legislaciones nacionales al garantizar la concesión de un nivel mínimo de derechos a los creadores en cada legislación nacional. Los tratados en sí no conceden derechos sino que exigen que los países que se hayan adherido a ellos otorguen como mínimo una serie de derechos específicos, sobre una base no descriminatoria.
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
Usted puede ponerse en contacto con el titular del derecho.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Las organizaciones de gestión colectiva autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.
Varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".
Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin ánimo de lucro.
Los Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como "la disposición contra la elusión", aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.
La mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal.
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor.
El registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.
Las organizaciones de radiodifusión están protegidas como titulares de derechos conexos en virutd de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).
El contenido de las emisiones como tal, por oposición a las señales emitidas, también se puede proteger mediante el derecho de autor y los derechos conexos, en función de la legislación nacional.
No obstante, no se ha debatido en la OMPI acerca de los formatos televisivos como objeto de una protección internacional diferenciada.
Un personaje podría estar protegido por el derecho de autor si es una expresión original de su autor.
La comercialización de objetos tales como juguetes, juegos interactivos, libros y prendas de vestir que representen personajes también se pueden proteger, en ciertas circunstancias, mediante los derechos de propiedad intelectual, principalmente el derecho de autor y las marcas, y otras ramas del Derecho.
En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de derecho de autor, el sistema de patentes o un sistema sui generis. Como resultado de estos debates, se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo de programas deberían estar protegidos por patente.
El derecho de patentes y el derecho de autor ofrecen distintos tipos de protección. La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, mientras que una patente es un derecho exclusivo concedido para una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. En los países parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (el Convenio de Berna), la protección por derecho de autor no requiere ninguna formalidad, lo cual significa que la protección no depende del cumplimiento de formalidad alguna, tal como un registro o un depósito de copias. Una patente se suele conceder después de que un organismo gubernamental ha llevado a cabo todo un procedimiento de examen.
La protección por derecho de autor de los programas informáticos existe en la mayoría de los países y ha quedado armonizada en tratados internacionales a tal efecto. La legislación relativa a la patentabilidad de los programas informáticos no está aún armonizada a escala internacional, si bien ha sido reconocida en algunos países, mientras que en otros, se han preferido enfoques que reconocen las invenciones asistidas por programas informáticos.
El registro está recomendado por varias razones.
Muchos autores eligen registrar sus trabajos para publicarlas y para tener como prueba el certificado de registro.
Los trabajos registrados pueden ser elegibles si se trata de indemnizaciones y gastos de los abogados, si se trata de un litigio ganado.
En conclusión si el registro está realizado durante los primeros 5 años después de la publicación, será considerado como prueba "prima facie" ante el tribunal.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
Sí. Todos los elementos originales que aparecen en un sitio web pueden ser protegidos por el derecho de autor. La protección tiene efecto sobre los textos, creaciones artísticas, imágenes y fotografías, como también sobre otros elementos protegidos por copyright.
Puede concederse protección por derecho de autor a los títulos, lemas o logotipos, dependiendo de la medida en que quede demostrada su autoría. En la mayoría de los casos, el derecho de autor no protege los nombres.
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.
El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.
El derecho de autor es una forma de protección garantizada por la ley de los trabajos originales de un autor expresados de una forma tangible.
El derecho de autor cubre tanto a los trabajos publicados como también a los trabajos no publicados.
El derecho de autor es una forma de la ley en lo tocante a la propiedad intelectual que protege los trabajos originales de los autores como por ejemplo: literatura, dramaturgia, música y los trabajos artísticos como las poesías, las novelas, las películas, las canciones, los programas de computadora, los sitios web y arquitectura.
El derecho de autor no protege los hechos, las ideas, los sistemas o métodos de operar la computadora aunque puede proteger la manera en que estas están expresadas.
La practica de enviarte a ti mismo por el correo una copia de tu propio trabajo se llama a veces "el copyright del pobre" (poor man’s copyright).
La ley del derecho de autor no menciona esta manera de protección y no constituye un sustituto para el registro del trabajo.