Las organizaciones de radiodifusión están protegidas como titulares de derechos conexos en virutd de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).
El contenido de las emisiones como tal, por oposición a las señales emitidas, también se puede proteger mediante el derecho de autor y los derechos conexos, en función de la legislación nacional.
No obstante, no se ha debatido en la OMPI acerca de los formatos televisivos como objeto de una protección internacional diferenciada.